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Tarinas Law & Economy

Los préstamos ICO

Web
Medio de Prensa: La Razón

Fecha de publicación

06/05/2023

Versión online o papel publicada por el medio en su página web o tirada nacional

Santiago Tarinas Salichs y Núria Castillo Gala, presidente y socia de Tarinas Law & Economy, respectivamente.

La crisis sanitaria causada por la pandemia de la COVID-19, originó graves pérdidas económicas a empresarios y autónomos, que vieron paralizada su actividad profesional, con el consecuente descenso de sus ingresos. Con el fin de paliar esta difícil situación, el Gobierno impulsó una línea de avales ICO con para ayudar a la solvencia económica de las empresas afectadas y garantizar la continuidad de los negocios.

El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 29 aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria. Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos es gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos, garantizando la liquidez y cubriendo sus necesidades de circulante. Las empresas y autónomos han podido tener acceso a estos avales a través de sus propias entidades financieras, a partir de la formalización de nuevas operaciones de financiación o a través de la renovación de las operaciones ya existentes.
    

Características del préstamo ICO

Es un préstamo que, en cuanto a su funcionamiento, no difiere mucho de los préstamos considerados tradicionales. La particularidad que tiene un préstamo ICO es que implica a tres partes:
- El solicitante: que suele ser una pyme o un autónomo.
- El Instituto de Crédito Oficial (de ahí las siglas del ICO): tiene la consideración de Agencia Financiera del Estado. Es quien presta el dinero y fija las condiciones para acceder al préstamo.
- La entidad de crédito: que es quien analiza la viabilidad de los clientes para la concesión del préstamo y gestiona el dinero.
En definitiva, los préstamos ICO son un sistema para paliar los efectos económicos derivados de la situación epidemiológica que permite que las pymes, autónomos y empresas españolas accedan a financiación, para intentar mantener su actividad. La característica principal de estos préstamos es que la devolución de éstos está avalada en su mayor parte por el Instituto de Crédito Oficial, en definitiva, por el Estado, o así es como ha venido siendo publicitado por las entidades bancarias para su concesión.
    

Preguntas frecuentes

1 ¿Qué problemática presentan estos préstamos?
Son numerosas las entidades bancarias que han aprovechado la difícil situación económica y la crisis sanitaria, para forzar a aquellos empresarios o autónomos que soliciten la concesión de los préstamos ICO a contratar a su vez productos vinculados a éstos; como pueden ser, por ejemplo, seguros de vida, del hogar, entre otros productos bancarios. La referida práctica es completamente ilegal y abusiva. A mayor abundamiento, el propio ICO aclara en su página web que estas ayudas no pueden condicionarse a contratar seguros u otros productos bancarios:
La venta vinculada no está permitida cuando el seguro sea el producto accesorio de un bien o servicio de carácter financiero que es el principal; y no esté sometido a la normativa de las Directivas MiFID, la Ley Hipotecaria y la Directiva sobre cuentas de pago. Es decir, las entidades de crédito no tienen la prohibición de vender seguros u otros productos financieros. No obstante, lo que no es lícito es que vendan a sus clientes estos productos como si de un paquete cerrado se tratase en el que el empresario no tiene opción de decidir libremente, si contratarlo, o no; así como tampoco puede optar a contratarlo con otro banco o entidad aseguradora que le proporcione mejores garantías y condiciones económicas.
Debido al incumplimiento de la normativa bancaria y a las numerosas demandas que han recibido las entidades bancarias en los últimos tiempos, el Banco de España ha lanzado un comunicado advirtiendo que revisará el cumplimiento de la normativa y de las buenas prácticas bancarias en la comercialización de los préstamos ICO.
    
2 ¿Cuáles son los productos que suelen vincularse a los préstamos ICO?
Los seguros son los productos ofrecidos habitualmente por las entidades bancarias. De entre todos los tipos de seguros a ofertar por los bancos, los más vendidos son los seguros de vida, de protección de pagos o seguros del hogar; entre muchos otros.
En muchas ocasiones, al contratar un crédito o préstamo, las entidades bancarias incluyen el seguro por defecto, sin indicar a los clientes de forma expresa y comprensible que la contratación no es obligatoria, y en omisión consciente de esa información. Estos seguros tienen como finalidad aportar garantías adicionales a la entidad bancaria; ante la posibilidad de que los prestatarios no puedan hacer frente al crédito o préstamo. De este modo garantizan que las cuotas del préstamo se paguen regularmente.
    
3¿Pueden las entidades bancarias obligar al cliente a contratar un seguro y/o producto bancario junto a la concesión del préstamo ICO?
Como ya hemos mencionado, no existe ninguna ley que condicione la concesión de un préstamo a la contratación de cualquier tipo de seguro y/o producto bancario con la misma entidad financiera y, además, está expresamente prohibido.
Es por ello por lo que, si se encuentra en una situación en la que la entidad de crédito le está obligando a contratar un seguro u otro producto bancario para la concesión del préstamo ICO o cualquier otro, no dude en contactarnos antes de firmar este tipo de préstamo para evitar futuros problemas.
    
4¿Quién responde ante el impago del préstamo ICO?
Otra de las problemáticas que presenta este tipo de préstamos es que muchas entidades bancarias los comercializaban a sus clientes como préstamos garantizados en un 80% por el Estado, dando a entender a los clientes que, si tenían dificultades económicas y no podían pagar el préstamo, no tenían de qué preocuparse ya que tan solo tendrían que pagar el 20% del importe prestado, mientras que del 80% restante se hacía cargo el Estado. A pesar de lo anterior, la práctica nos ha demostrado que esto no ha acabado siendo del todo así. Resulta que, paralelamente, la práctica habitual de las entidades bancarias ha sido exigir un aval personal solidario. Esto conlleva que, frente a cualquier impago, el banco puede reclamar al deudor y/o al avalista, asegurándose así, cobrar el 100% de la deuda, y convirtiendo a los avalistas en responsables de esta deuda.
    

Reclamar por el préstamo ICO

Si usted o algún conocido sospecha que ha sido víctima de alguna mala práctica bancaria, como las expuestas. Ya sea porque le han obligado a concertar una póliza de seguros u otro producto bancario o porque no ha recibido la adecuada información sobre el alcance de su responsabilidad atendiendo a la existencia de un aval del Estado. Es conveniente que acuda al consejo de un abogado especialista en la materia a fin de obtener una adecuada defensa de sus derechos, reclamando, en su caso, las cantidades que pudieran ser improcedentes.
No ponga en duda, por lo tanto, la importancia de contratar los servicios de un buen abogado. La defensa de sus derechos debe ser siempre lo primero; y recuerde, una buena defensa siempre empieza por un correcto asesoramiento previo. A menudo, los derechos son de los que quieren defenderlos.

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«Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto»
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