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Allura & Peimondt – Empezar de Nuevo

Jorge Werner
Socio director de Allura & Peimondt - Empezar de Nuevo

“El deudor responsable es el que más tarda en pedir ayuda. Y el que más paga por esperar”

Web
Medio de Prensa: La Razón

Fecha de publicación

17/05/2026

Versión online o papel publicada por el medio en su página web o tirada nacional

Jorge Werner
Socio director de Allura & Peimondt - Empezar de Nuevo

El abogado concursalista —ex Garrigues, PwC, KPMG y Blackstone, donde participó en la gestión de carteras procedentes de SAREB, Catalunya Caixa y Santander— analiza para La Razón el bloque de seis sentencias del Tribunal Supremo del 18 de febrero de 2026 que ha redefinido la exoneración del crédito público y la buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad, después de tramitar más de 1.500 procedimientos en su despacho.

Werner sostiene una afirmación incómoda pero fundamentada: el sistema no penaliza al deudor irresponsable, penaliza al que tarda en actuar. Y, según los datos de su despacho, el que más tarda no es el más imprudente. Es el más responsable.

 

¿Cómo llegó a especializarse en derecho concursal?

En realidad, yo empecé en el lado del deudor. Me gusta recordar que lo que me llevó a especializarme en derecho concursal fue el propósito de sacar a mi familia de la situación de insolvencia en que se encontraba tras la crisis de 2009. Aquello me llevó después a trabajar durante años para grandes acreedores. Y, paradójicamente, fue eso lo que me dio la perspectiva que hoy resulta más útil al deudor. Cuando trabajas para un fondo o para un banco, los expedientes de morosidad se gestionan de forma agregada, mediante sistemas. La decisión de ejecutar una garantía o aceptar una quita la toma un comité que evalúa probabilidades de recuperación, no biografías. Eso me enseñó algo que la mayoría de deudores ignora: el acreedor grande no es vengativo, es estadístico. En el momento en que el deudor entra en un proceso ordenado de Segunda Oportunidad, deja de ser un caso de recuperación posible y pasa a ser una pérdida contable que el banco prefiere cerrar cuanto antes. Lo que el deudor vive como una humillación, el acreedor lo procesa como una línea en una hoja de cálculo. Entender eso quita mucho miedo.

 

En el despacho han tramitado más de 1.500 expedientes. ¿Hay un patrón en cuándo llega la gente?

Hay uno que se repite con una precisión casi inquietante. Entre el primer impago serio y la primera consulta jurídica median, en nuestros datos, más de dieciocho meses de media. Casi dos años. En ese tiempo una deuda de 30.000 euros puede convertirse en 50.000 con intereses, recargos y costas. Pero lo que más nos ha llamado la atención no es la cifra, es el perfil. Los que más esperan no son los más imprudentes, son los más responsables. El autónomo que ha sostenido la actividad a base de avales personales, la familia que ha priorizado la hipoteca por encima de su propia comida. Esos son los que llegan tarde. Quienes más han hecho por evitar el problema son quienes más lo agravan al posponer la salida legal.

 

¿Por qué cree que se produce esa paradoja?

Por una combinación de motivos que se refuerzan entre sí. La deuda moral es uno de ellos, sin duda: el deudor responsable interpreta su deuda no como un contrato, sino como una promesa personal, y cree que pedir la exoneración es traicionar esa promesa. Pero hay otros tres motivos de peso, y a veces son los que dominan. El primero es la creencia de que asistir a un proceso concursal es la constatación de un fracaso. El estigma sigue muy presente, y muchas personas prefieren aguantar años antes que asumir esa etiqueta. El segundo es el desconocimiento del mecanismo: la convicción de que el proceso llevará inexorablemente a perder todo el patrimonio y a tener que abandonar la actividad. Es una idea muy extendida y, sin embargo, muy alejada de lo que ocurre cuando el caso se plantea bien técnicamente. El tercero es la falsa esperanza: la convicción de que mañana llegará una solución a los problemas, una solución que en realidad nunca llega. Los cuatro motivos actúan a la vez, mientras el sistema —que es contractual, no moral— sigue avanzando: los intereses corren, los embargos se traban, los avalistas se contagian. Cuando finalmente da el paso, ha perdido oportunidades que ya no se pueden recuperar. Y lo más doloroso es que muchas de las decisiones que tomó pensando que protegía a su familia —vender un activo a un pariente, transmitir una propiedad— pueden convertirse en problemas adicionales en el procedimiento, porque caen dentro del periodo sospechoso del concurso. Por eso lo primero que decimos al cliente es esto: la decisión de no actuar también es una decisión, y suele ser la más cara de todas.

 

¿Puede compartir un caso reciente que ilustre lo que describe?

Pondré uno sin datos identificativos. Autónomo de Jerez, sector del transporte, deuda agregada cercana a los 126.000 euros entre proveedores, banco y Hacienda. Cuando llegó al despacho llevaba veintidós meses intentando salir solo. En esos veintidós meses había agotado los ahorros familiares, había vendido la furgoneta de la empresa a un familiar —operación que tuvimos que reconstruir delante del juez— y había perdido un local en alquiler que le permitía seguir facturando. Conseguimos la exoneración total. Pero si hubiera llegado al despacho en el sexto mes en lugar del vigésimo segundo, habría conservado el local y la operación de la furgoneta no habría sido necesaria. La diferencia entre el caso real y el hipotético no se mide en honorarios, se mide en la viabilidad económica futura del cliente. Este patrón se repite, con variaciones, en los expedientes de Barcelona, Madrid o Málaga que llevamos en cartera.

 

El 18 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo dictó seis sentencias seguidas sobre Segunda Oportunidad. ¿Qué cambia para el deudor con deudas públicas?

Es la primera doctrina sistemática del Alto Tribunal sobre el régimen reformado por la Ley 16/2022, y mueve dos piezas que hasta ahora frenaban a miles de potenciales beneficiarios. La primera es el crédito público: el Supremo extiende la exoneración a cualquier Administración —no solo Hacienda y Seguridad Social, también autonómicas y locales—, y reconoce que los créditos públicos subordinados sí son exonerables. El deudor que tenía una deuda con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento y con la Comunidad Autónoma puede empezar a ver salida donde durante años solo había un muro. La segunda pieza, y para mí la más relevante en la práctica diaria, es la derivación de responsabilidad tributaria. Hasta ahora una derivación firme cerraba la puerta a la exoneración prácticamente de forma automática. La STS 261/2026 dice algo distinto: si la derivación no responde a una conducta fraudulenta grave equiparable a una infracción muy grave, no puede operar como veto. Esto cambia el destino de muchísimos administradores societarios a los que se les derivó la deuda fiscal de una sociedad liquidada y que hasta ayer eran casos perdidos. Hoy son casos defendibles.

 

Hay quien presenta la Directiva europea 2026/799 como una segunda revolución de la Segunda Oportunidad. ¿Lo es?

No, y conviene decirlo claro porque ya circulan lecturas excesivamente expansivas. La Directiva entró en vigor el 21 de abril de 2026, y España tiene hasta enero de 2029 para transponerla, así que de momento no afecta al deudor de hoy de forma directa. Pero conviene leerla bien. Las seis materias que armoniza —acciones rescisorias, rastreo de activos, prepack, deber del administrador de solicitar concurso, comités de acreedores y fichas de información— son materia concursal empresarial. Para la persona física no empresaria, el régimen de Segunda Oportunidad no cambia con esta norma. Donde sí cambia es en su artículo 4.4, que garantiza el acceso a la plena exoneración para los empresarios insolventes y para las personas físicas personalmente responsables de deudas de una sociedad de responsabilidad ilimitada. Eso afecta de forma directa al autónomo societario. Y el prepack, una vez transpuesto, va a redibujar cómo se cierran microempresas y pymes con menos destrucción de empleo. Pero si me pregunta qué cambio reciente impacta hoy al cliente típico de este despacho, la respuesta no es la Directiva: es la doctrina del Supremo de febrero. La Directiva es trabajo a tres años vista; la jurisprudencia es trabajo de la próxima semana.

 

Para cerrar, ¿qué le diría a alguien que lleva meses dándole vueltas a una situación de deuda sin actuar?

Que no se deje convencer por sí mismo de que esperar es prudencia. La prudencia es analizar y decidir. Esperar sin analizar no es ninguna virtud, es la forma más cara de tomar decisiones. Que llame, que pregunte, que no se comprometa a nada. Una primera consulta no es una rendición; es lo contrario. Es recuperar el control sobre algo que, mientras tanto, ha estado decidiendo por usted.

 

https://www.empezardenuevo.com

Jorge Werner junto a su socio Manel Espinosa

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“La decisión de no actuar también es una decisión, y suele ser la más cara de todas”, explica Jorge Werner
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Según el experto concursalista, “el sistema no penaliza al deudor irresponsable, sino al que tarda en actuar. Y el que más tarda no es el más imprudente. Es el más responsable”.

Un profesional experto

Jorge Werner Montero Mundt es abogado concursalista, colegiado ICAS 12664, y socio director de Empezar de Nuevo (empezardenuevo.com), plataforma especializada en Ley de Segunda Oportunidad galardonada con el Premio La Razón 2025 al Mejor Despacho de Reestructuración Financiera. Anteriormente desempeñó responsabilidades en Garrigues, PwC, KPMG y Blackstone. El despacho cuenta con oficinas presenciales en Terrassa (Barcelona) y Jerez de la Frontera, y atiende online en toda España.

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