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Tarinas Law & Economy

Ley de la Segunda Oportunidad

Reforma normativa

Web
Medio de Prensa: La Razón

Fecha de publicación

30/10/2022

Versión online o papel publicada por el medio en su página web o tirada nacional

De izq. a der.: Núria Castillo Gala, abogada senior socia de Tarinas Law & Economy y directora del departamento procesal; Marc Treserras Maier, paralegal del departamento procesal; David López Pozo, paralegal del departamento procesal; Katia Izotov Garrido, abogada del departamento procesal.

El pasado 1 de marzo de 2015 entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

La Ley de la Segunda Oportunidad nace como mecanismo útil para que aquellas personas que han sufrido un fracaso económico y personal puedan comenzar una nueva vida, sin arrastrar cargas anteriores, pudiendo encarrilar su vida y empezar de cero, sin el lastre que supone contar con deudas que no se pueden pagar.
    

Un nuevo enfoque

El mecanismo de la segunda oportunidad propone un nuevo enfoque sobre la insolvencia y el fracaso empresarial, con el objetivo de brindar una segunda oportunidad a las personas físicas y jurídicas que se encuentran en situación actual o inminente de insolvencia.
En la Exposición de motivos de la Ley se realiza una interesante reflexión sobre los intereses de los acreedores y del deudor, llegando a la conclusión de que “se ha de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación”.
Asimismo, en la Exposición de motivos se recoge el objetivo primordial de esta Ley, que es “permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer; los créditos contraídos con las administraciones públicas son la mayoría de las veces los causantes de los endeudamiento, y constituyen una losa de deuda que nunca podrán satisfacer los deudores impidiéndoles así, comenzar nuevamente su vida”.
Tras la crisis sanitaria acaecida en el año 2020, la Ley de la Segunda Oportunidad cobró especial importancia, debido a que se configuró como un escudo protector para las personas físicas que, ante la crisis económica y financiera, veían peligrar sus negocios y su economía personal, a causa de la falta de liquidez que les aquejaba.
    

Reforma de la Ley

En el año 2015, por medio de la reforma de la anterior Ley Concursal, se proclamó la llamada Ley de la Segunda Oportunidad. Siete años más tarde, se produce la reforma de dicha Ley Concursal, que supone una modificación integral del mecanismo de la segunda oportunidad e implica varios avances en la exoneración de deudas, con las novedades que a continuación se mencionarán.
La reforma viene de la mano de la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019, popularmente denominada como Directiva Europea de reestructuración e insolvencia.
La Nueva Ley Concursal entró en vigor el pasado 26 de septiembre de 2022. Con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, la exoneración de la deuda pública no era un asunto homogéneo, sino que era un tema que solo se debatía en los juzgados pues eran ellos quienes con su propia jurisprudencia limitaban, o no, el alcance de la exoneración.
Tras la publicación del texto aprobado se reconoce la exoneración de los créditos públicos con un límite de 10.000 euros para la deuda de la Seguridad Social y 10.000 euros para la deuda de la Agencia Tributaria.
Otro aspecto novedoso que contiene esta reforma es la propia decisión del deudor de liquidar todos sus bienes y optar por condonar la deuda o conservarlos mediante un plan de pagos pactado en la vía extrajudicial, que le permitiría renegociar y reestructurar la deuda.
En la práctica y hasta la fecha, el mecanismo mencionado ya se venía aplicando, pero no se entendía como una opción a escoger voluntariamente por el deudor, si no que se entendía el plan de pagos como parte prácticamente necesaria para lograr la exoneración.
    

Cambios y mejoras

Asimismo, en la nueva reforma se contempla la reducción del tiempo en el plan de pago. Con anterioridad a la reforma, el plazo del plan de pagos era de cinco años, y tras la misma, ha pasado a ser de tres. A pesar de lo anterior, se podrá aprobar igualmente un plan de pagos más extenso, de cinco años, con la finalidad de que el deudor no pierda la vivienda habitual, y pueda conservarla.
Este hecho, notoriamente beneficioso va estrechamente relacionado con otra de las mejoras previstas, no será necesario liquidar el patrimonio de la persona concursada para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, si se cumplen los requisitos legalmente previstos el deudor de buena fe podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y conservar su vivienda habitual.
El beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho sigue vinculado a los requisitos de buena fe, no obstante, el concepto de buena fe del deudor adopta una nueva dimensión y se introducen nuevos requisitos para acceder al referido beneficio.
Si quieres conocer más detalles sobre el funcionamiento del mecanismo de la segunda oportunidad o sus modificaciones, no dudes en acudir a Tarinas Law & Economy. Lo más importante en este tipo de procedimientos es confiar en un profesional competente y formado en la materia, en Tarinas Law & Economy siempre decimos que una buena defensa siempre comienza con un correcto asesoramiento.
Por eso, si tú o algún familiar o conocido cree que puede beneficiarse de del mecanismo de la segunda oportunidad, no lo dudes y contacta con nosotros, ¡Es posible empezar de cero una nueva vida financiera!

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Con la reforma, si se cumplen los requisitos legalmente previstos el deudor de buena fe podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y conservar su vivienda habitual
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