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CORP Abogados y Economistas

Alberto Sanjuan
abogado

“La sentencia Transbiaga supone un cambio esencial en las reglas de juego concursal”

Web
Medio de Prensa: Actualidad Económica | La Razón

Fecha de publicación

17/12/2023

Versión online o papel publicada por el medio en su página web o tirada nacional

Alberto Sanjuan
abogado

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián emitió recientemente una sentencia que puede marcar un antes y un después dentro del ámbito concursal. Hablamos de ello con Alberto Sanjuan, socio de CORP Abogados y Economistas, quien representó a la empresa en el procedimiento judicial de homologación del Plan de Reestructuración para evitar el concurso de acreedores.

¿Cuáles son los aspectos más relevantes de la sentencia del caso Transbiaga?

Ha varios aspectos importantes. El primero es que se homologa el plan con únicamente un 17% de apoyo del pasivo por mayoría de clases, entre los que se encuentran los proveedores y clientes estratégicos de la empresa. Las entidades bancarias impugnaron el Plan por considerar, entre otras cuestiones, que la empresa no podía ser viable sin su apoyo, pero el juez lo entiende de otra manera.
En segundo lugar, la sentencia permite la formación de clases distintas a mera clasificación concursal. La nueva Ley permite agrupar a los acreedores en clases por grupos de intereses. De este modo, dentro de una única clase de acreedores en un concurso (por ejemplo, los acreedores ordinarios), pueden hacerse sub-clases dentro del Plan de reestructuración en función criterios flexibles. En nuestro caso, se ha configurado una clase unipersonal para el principal cliente de la compañía y otra para el principal proveedor de grúas. La justificación ha sido su carácter estratégico y esencial para la viabilidad de la compañía. Esta “herramienta” permite crear un numero abierto de clases (con voto independiente de cada clase) que pueden favorecer la aprobación de un Plan por mayoría de clases que voten a favor, aunque no haya una mayoría del pasivo con voto favorable.
    

Pero hay más elementos…

Así es, Los Planes de Reestructuración no tienen que incluir a todos los acreedores de la compañía. La empresa tiene libertad para fijar el perímetro de afectación del Plan siempre que la exclusión de determinados acreedores o grupos de acreedores no obedezca a una posición de abuso de derecho o sea injustificable desde un punto de vista económico. Esto es una gran diferencia con el procedimiento concursal, donde necesariamente toda la masa de acreedores debe estar incluido en el proceso. Con el fallo se extienden los efectos del Plan a todos los acreedores afectados, en un Plan aprobado por mayoría de clases con quitas de entre el 25% y el 100% para los créditos ordinarios y subordinados, respectivamente. Por último, se autoriza la desinversión en dos activos sin que apliquen las cláusulas de amortización anticipada obligatoria que contienen los contratos de financiación. Este punto también es importante, dado que todos los contratos de deuda sindicada de cualquier empresa prevén que cualquier venta de activos de la compañía debe ir directamente a amortizar esta deuda. En este caso, el juzgado habilita a la empresa a vender parte de sus activos que garantizaban el préstamo bancario, sin que sea necesario amortizar esta deuda bancaria, pudiendo la empresa destinar los recurso que obtenga al su actividad ordinaria.
    

¿Qué implica que la nueva Ley concursal pueda agrupar a los acreedores en clases por grupos de intereses?

Básicamente, se establece un régimen más flexible y dinámico que el del concurso. El esquema concursal es rígido en cuanto a la formación de clases de acreedores: los privilegiados (principalmente los que tienen garantías y créditos públicos), los ordinarios (acreedores comerciales y financieros sin garantía), y los subordinados (los créditos de socios o empresas del grupo e intereses de las deudas). En los Planes de reestructuración, dentro de este esquema de clases se pueden formar otras clases que respondan a intereses comunes. Por ejemplo, los ordinarios se pueden agrupar en función de su condición de acreedores financieros o no financieros; se pueden crear clases unipersonales o de pocos acreedores que puedan responder a un interés estratégico para la compañía, por ser proveedores esenciales para la actividad; puede crearse una clase especial para los acreedores que presten asistencia financiera al deudor… En definitiva, se crea un sistema más flexible y, de alguna manera, más justo para representar todos los intereses de los acreedores, donde su peso final en el resultado del Plan no solo tenga que ver con el porcentaje del pasivo que tenga, sino con el peso cualitativo en la estructura de la compañía.
    

¿Qué supone que se homologue el plan con un 17% de apoyo del pasivo por mayoría de clases cuando hasta ahora se necesitaba el 51%?

Significa un cambio esencial en las reglas de juego. Hasta ahora el porcentaje del pasivo era el único criterio para aprobar un convenio de acreedores. Ahora lo que se evalúa es que haya una mayoría de intereses en juego que apoyen a la empresa, aunque la suma de su pasivo no alcance el 51%. Se rompe así el dominio absoluto de las entidades financieras que, hasta ahora, habían manejado los acuerdos de refinanciación.
    

Algunas partes de la sentencia recogen explícitamente la singularidad de la compañía. ¿Cómo lo interpreta?

En los Planes de reestructuración, la Ley Concursal establece que cuando se apliquen quitas a alguna/s clase/s de créditos, los socios no pueden mantener ninguna participación ni derecho en la compañía. Es lo que se denomina la regla de la prioridad absoluta. Sin embargo, en este caso, y dado el carácter esencial de los socios en la sociedad para la continuidad de la empresa, se ha permitido aplicar la excepción que prevé la Ley y han podido mantener su participación y todos los derechos económicos después de la homologación del Plan. El juez entiende que sin los socios actuales no hay “alma” de la empresa y, por tanto, les permite mantenerse como socios.
    

¿De qué manera puede cambiar la situación otros casos de concursos de acreedores?

Las empresas pueden y deben ver en esta herramienta una solución preventiva para evitar llegar a concursos de acreedores que, como todos sabemos, en la mayoría de los casos, acaban en la liquidación. Se trata de una herramienta que la ley prevé que las empresas usen, no solo cuando estén al borde de quiebra, sino cuando vislumbre un escenario de incertidumbre (lo que la ley denomina previsión de insolvencia) en un plazo de hasta 2 años vista. Así las empresas pueden utilizar esta figura preconcursal como un medio preventivo para evitar llegar a situaciones de insolvencia real donde el margen de maniobra es siempre menor y con más riesgo.
Además, las empresas deben saber que no necesariamente están en manos de la mayoría del pasivo (generalmente las entidades financieras), sino que pueden plantear alternativas viables si cuenta con los apoyos estratégicos y esenciales.

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