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Arriaga Asociados

Jesús Ruiz de Arriaga
Socio director de Arriaga Asociados

“Nadie que conociera los riesgos y la carga económica de las tarjetas revolving las contrataría”

Web
Medio de Prensa: La Razón

Fecha de publicación

05/03/2023

Versión online o papel publicada por el medio en su página web o tirada nacional

Jesús Ruiz de Arriaga
Socio director de Arriaga Asociados

Arriaga Asociados es una firma de abogados especializada en la defensa de los derechos de los consumidores y posee una red de despachos de abogados por toda España.

Desde su creación en 2011, Arriaga Asociados ha ganado más 200.000 sentencias, representado a más de 300.000 familias y recuperado más de 2.000 millones para sus clientes. “Nuestro objetivo principal es seguir trabajando en la defensa y en los intereses de los consumidores, y en estos momentos seguimos teniendo muchos motivos para defender que los contratos de tarjeta revolving tienen cláusulas abusivas y usureras”, asegura Jesús Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados. Y añade que, “la reciente Sentencia del Supremo ha fijado algunos criterios para este tipo de reclamaciones y lejos de cerrar la puerta a este tipo de reclamaciones ha clarificado los criterios anteriores, garantizándonos mayor seguridad”.

Empecemos por el principio, ¿qué son las tarjetas revolving y que falló el Tribunal Supremo el 15 de febrero pasado?

Se trata de una tarjeta de crédito con algunas particularidades que la convierten en un producto complejo para un consumidor medio. Cuenta con un sistema de pago aplazado, mediante el cual todas las disposiciones y compras que haga el usuario quedan fraccionados y aplazados, pero no a mes vencido como sería en una tarjeta de crédito, sino a plazos y en pequeñas cuotas. Estas cuotas normalmente no llegan a cubrir toda la deuda (capital más intereses) y se acumula para el siguiente mes, perpetuándose así la deuda en el tiempo. Además, estos intereses suelen ser muy altos.
Nuestro Tribunal Supremo ha señalado en su reciente Sentencia 258/2023 que cuándo un contrato de tarjeta revolving es nulo por Usura y puede reclamarse, y lo ha hecho con un criterio muy objetivo: cuando el tipo de interés (TAE) de estos contratos tenga más de seis puntos porcentuales sobre el tipo medio de mercado que publica el Banco de España.

¿Cómo afecta esta sentencia a las demandas que están en curso?

En estos momentos estamos revisando los intereses remuneratorios de los contratos de nuestros clientes comprobando si cumplen o no con este criterio tan objetivo, y explorando la posibilidad de calcular el TAE efectivo de cada cliente, teniendo en cuenta todas las comisiones y gastos que van aparejados al uso de la tarjeta (disposiciones de efectivo en cajero, seguro de impago, transferencias de cantidades a cuenta personal, intereses por impago, etc.). De modo que entendemos que no es suficiente con utilizar como comparador el TAE que establece el contrato de la tarjeta, sino el efectivo cobrado al cliente.
Pero, no obstante, en ARRIAGA ASOCIADOS disponemos de otra vía de reclamación que es la posible falta de transparencia de su clausulado, que venimos empleando desde 2019. En este tipo de contratos se necesita que el cliente conozca el contenido y el alcance del mismo, y lo que resulta más importante, la carga económica que va a soportar.
Se ha de tener en cuenta que el establecimiento de un sistema de amortización llamado revolving, como hemos mencionado anteriormente, es un sistema de pago complejo e, incluso, perjudicial si no se explica de manera correcta y comprensible. Por ello, la entidad, como experta en esta materia, tiene un plus de diligencia respecto al cliente, teniendo que facilitar al usuario de tarjeta revolving un contrato transparente, legible y comprensible, adecuado a sus circunstancias. Si esto no ocurre, la entidad estará incurriendo en falta de transparencia y podrá reclamarse.
Buena prueba de que se produce la venta de estas tarjetas revolventes sin información suficiente para los consumidores es el nivel de sobrendeudamiento al que acaban siendo sometidos. Prácticamente nadie que conozca los riesgos y la carga económica de este tipo de tarjetas las contrataría.

Así, ¿el trabajo de Arriaga Asociados no se detiene?

¡Por supuesto que no! Seguimos trabajando, utilizando las mismas herramientas legales de la usura y de la falta de transparencia tan vigentes como antes de la citada Sentencia, pero con las cosas más claras si cabe.
No es la primera vez que en la compañía nos encontramos con cambios jurisprudenciales que perjudican a los consumidores, y siempre hemos encontrado la brecha, la oportunidad para la defensa de nuestros clientes.

Si tengo sospechas de que puedo estar afectado por deudas derivadas de las tarjetas revolving, ¿qué debo hacer?

Contactar con un especialista. En Arriaga Asociados podremos comprobar si su tarjeta de crédito revolving se puede reclamar siempre que conserve el contrato, o bien, disponga de un recibo en el que aparezcan las condiciones de su tarjeta.
Incluso cuando no dispongas de la documentación necesaria, te ayudaremos a conseguirla y analizarla objetivamente.
Una vez revisemos esas condiciones y comprobemos que cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la ley y la jurisprudencia, podremos comenzar a reclamarle los intereses, gastos y comisiones de la misma. Así de fácil y sencillo.

¿Qué proceso de trabajo seguís en Arriaga Asociados?

Desde que cualquier cliente llega a nuestra Compañía con su problema, lo hacemos nuestro. Contamos con equipos ultra-especializados, lo cual permite tener al mejor profesional para cada una de las fases del proceso. ¿Qué quiero decir con esto?
En Arriaga cualquier profesional en pocos meses se vuelve experto en la materia. Eso sí, todos trabajamos conectados para que no falle nada en el engranaje, garantizando con ello el mejor resultado. Y en esto debo ser claro: los números nos avalan. Tenemos un 99% de éxito en primera instancia, llegando al 99% en segunda instancia.
Todo ello, sin perder de vista al cliente, y atendiendo a sus necesidades. Siendo especialmente delicada la de los clientes de revolving, que arrastran deudas y hasta que no consigan que la tarjeta sea anulada por un juez seguirán siendo prisioneros de una deuda cada vez mayor; el llamado “efecto bola de nieve”.

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