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Bernadette Pradera

26 Jun, 2019 | Abogados, Derecho, Excelencia Empresarial junio 2019 el Mundo

“Los pactos prematrimoniales no gozan de arraigo en España”

 

Bernadette Pradera

abogada

 

Bernadette Pradera, socia de Silere Abogados, es una prestigiosa abogada especializada en Derecho Civil Patrimonial Familiar y Hereditario. Licenciada en Derecho por la Universidad de Salamanca y Diplomada en Literatura Francesa y Humanidades por l’Alliance Française de París, Bernadette cuenta con más de 25 años de experiencia. Ha sido galardonada con los Premios De Ley 2018 en dicha especialidad y, ese mismo año, con el Premio otorgado por la Asociación para la Excelencia Profesional 2018.

Como abogada dedicada desde hace más de 25 años a los temas de derecho privado, más concretamente en las ramas del derecho patrimonial y, especialmente, al derecho de sucesiones, ¿Cuáles diría que son las claves para no errar al hacer testamento y que se cumpla nuestra voluntad una vez difuntos?

Lo primero es otorgar testamento. En él, el testador puede, no solo designar a sus herederos, sino también establecer posibles diferencias entre los que se llaman “herederos forzosos”, siempre dentro del margen que permite la ley. Asimismo, el testador puede adjudicar bienes concretos para cada heredero, en pago de la cuota o parte de herencia que le corresponda. Incluso puede desheredar a alguno de sus herederos forzosos, siempre que exista causa para ello. A través del testamento, los padres de hijos menores o con limitaciones de capacidad pueden designar tutores para el caso de fallecimiento de ambos. En cualquier caso, es cierto también que la planificación tiene más importancia en aquellas personas con patrimonios importantes.

 

¿Qué se puede y qué no se puede hacer? ¿El derecho a la legítima prevalece siempre?

Este es el “quid” de la cuestión del Derecho de Sucesiones en España, cuando hay herederos forzosos. Y en estos casos, la legítima prevalece siempre, incluso por encima de la voluntad del testador. Quien haga testamento tiene que saber que un tercio de su herencia deberá de repartirse sí o sí, entre sus hijos o descendientes, por partes iguales. El segundo tercio llamado “de mejora” ha de ir a parar también a los herederos forzosos, pero en este caso la adjudicación puede ser desigual entre ellos, pudiendo el testador destinarlo a uno solo de sus hijos o descendientes, excluyendo a los demás. El tercio restante es, de libre disposición, pudiendo el testador adjudicarlo con total libertad. Con independencia de esto, algunas comunidades autónomas tienen una legislación específica mucho menos restrictiva en cuanto a la legítima.

 

El sistema no es igual en todas las comunidades autónomas…

No. Algunas tienen un sistema diferente y, en general, más permisivo y de mayor libertad. Entre ellas podemos destacar Cataluña, el País Vasco o Navarra. Por ejemplo, la reforma llevada a cabo en 2015 en el País Vaco deja mucha libertad al testador a la hora de designar a sus herederos y le permite elegir entre los hijos y descendientes, uno o varios de ellos, pudiendo excluir a los demás. Lo mismo ocurre en Navarra, donde la legítima es un requisito puramente formal sin contenido patrimonial. Por lo tanto, los sistemas legales en este ámbito no son exactamente iguales en todo el país.

 

En este marco ¿Qué tipo de casos suele defender?

En el despacho resolvemos todo tipo de casos relacionados con los procesos hereditarios. Desde la elaboración y redacción de las operaciones particionales entre  herederos que llegan a un acuerdo, hasta aquellos supuestos que hay que resolver en los tribunales, a través del juicio de división de herencia. Asimismo, asesoramos al cliente en las fases de planificación de la herencia futura, ayudándole a adecuar el reparto de sus bienes a su voluntad, en lo posible.

 

Otra importante área de conflicto en el ámbito de la familia es la liquidación de gananciales ¿Qué aspectos hay que tener en cuenta aquí?

La sociedad de gananciales tiene especial sentido en aquellas uniones en que uno de los cónyuges (hasta ahora prioritariamente la mujer), sacrifica total o parcialmente su desarrollo o posibilidades profesionales/laborales por la dedicación a la familia, o tiene ingresos sensiblemente inferiores al otro. En estos casos, parece lógico y lo más recomendable, que lo que se obtenga por el trabajo de ambos se considere común y destinado prioritariamente a cubrir las necesidades familiares.

Lo que considero más positivo es que, junto a los bienes comunes, el sistema respeta el carácter privativo de otros bienes que cualquiera de los cónyuges pueda obtener por otras vías, como donaciones, herencias, etc., o que ya tuvieran antes de contraer matrimonio. El aspecto más importante a tener en cuenta es que ambos cónyuges deben saber que, cuando adquieren bienes, serán propiedad de su sociedad ganancial. Y si con el tiempo deciden cambiar el régimen matrimonial o divorciarse, deberán de liquidar el patrimonio común.

 

¿Cómo es conveniente proceder cuando se decide contraer matrimonio para evitar problemas en el futuro, en caso de divorcio?

Esto en la práctica es muy difícil. En España no hay costumbre respecto de la resolución futura del patrimonio común para el caso de un eventual divorcio futuro. Es perfectamente legal, pero no existe esa costumbre que ha sido introducida en el extranjero, por el Derecho Anglosajón.  Es obvio que cuando una pareja se plantea contraer matrimonio, no piensa en las consecuencias económicas de un posible divorcio, por razones obvias. Lo que se llaman convenios o pactos prematrimoniales no gozan en España del arraigo suficiente, aunque son perfectamente legales.  Estos pactos, es cierto que reducirían los problemas existentes a la hora de efectuar la liquidación del patrimonio ganancial, pero como digo no hay costumbre en España. La forma de evitar problemas es tener las cuentas claras respecto de lo que es ganancial y lo que es privativo.

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