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¿Puede un intermediario en el transporte marítimo
acogerse al régimen de limitación de responsabilidad
establecido en el Convenio de Londres de 19/11/76?
- ¿El B/L librado por un no naviero,
¿Es un título valor o no?. ¿Qué
transcendencia tiene esta calificación?
- ¿Qué ley habrá que aplicar
al siniestro de un transporte ocurrido en Botswana,
si las partes no han pactado nada al respecto?
- ¿Es posible que el intermediario en
el Transporte tenga que pagar mayor indemnización
a su cliente que la que aquél recibirá
del transportista causante del daño?
- ¿Cuándo es conveniente firmar
un Protocolo de colaboración con el corresponsal?
Encuentre las respuestas de forma rápida y segura
en BBA donde se AÚNA EL DINAMISMO DEL EMPRESARIO
CON LA PRUDENCIA DEL JURISTA.
Desde 1974, el Derecho de los Transportes ha constituido
el eje de la actividad profesional del despacho y su
especialidad; ampliándola al Derecho fiscal-aduanero
y al Derecho internacional en general.
LOS CLIENTES MÁS REPRESENTATIVOS
Los transitarios, transportistas, en todas las modalidades,
consignatarios, navieras, Agentes de aduanas, importadores
y exportadores, suministradores, compañías
aseguradoras, de depósitos y actividades portuarias,
los puertos, astilleros o reparadores.
UNA PROYECCIÓN INTERNACIONAL
Pertenecemos a dos redes internacionales de juristas
para asegurar una asistencia y una presencia en los
principales foros mundiales.
UNA AMPLIA GAMA DE SERVICIOS
Un equipo compuesto por siete profesionales y cinco
colaboradores intervienen en procesos tanto extrajudiciales-redacción
de protocolos de colaboración y fletamento, elaboración
y revisión de documentos de contratación
de transporte, etc. -como judicial- exigencia o defensa
en reclamaciones por responsabilidades derivadas del
transporte, etc.
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