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ACCIDENTES LABORALES:
¿EL PROMOTOR RESPONSABLE?
Los altos índices de siniestralidad laboral
que vienen produciéndose los últimos
años han colocado al sector de la construcción
en el punto de mira de gran parte de la sociedad.
El elevado número de accidentes tiene su origen
en causas muy diversas que no pueden ser achacables
a uno solo de los agentes participantes, si no que
tal vez, en menor o mayor medida, a todos ellos. |
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Dentro de esta responsabilidad, no podemos eludir
la que como agente originario de todo proyecto tiene
el promotor. Esta responsabilidad que se fue definiendo
desde el punto de vista legislativo con la aparición
de la Ley de Prevención 31/95 y el Real Decreto
1627/97 se ha visto aumentada con la entrada en vigor
de la Ley 54/2003 y el Real Decreto 171/2004.
Seguridad y salud
La entrada en vigor de nueva normativa el pasado año
2004 aumentó de manera considerable las responsabilidades
del promotor haciéndole responsable no solo
del nombramiento de un coordinador de seguridad si
no de sus actuaciones dentro de la obra. Del mismo
modo, ya no es suficiente encargar la elaboración
de un estudio de seguridad y salud a un técnico
competente, si no que en caso de que dicho documento
no sea adecuado técnicamente se hace del mismo
modo responsable al promotor.
El desarrollo de la nueva normativa ha supuesto, además
de un mayor control de la figura del promotor por
parte de la Inspección de Trabajo, un aumento
de su responsabilidad en caso de accidente. Por todo
esto, durante los próximos años es previsible
un aumento del protagonismo de la promotora en la
Prevención de
Riesgos Laborales durante la ejecución de la
obra. Este cambio supondrá sin duda la presencia
cada vez más numerosa de esta en los procesos
judiciales que se derivan de los accidentes laborales,
con su consecuente participación en las condenas
que de ellos se deriven.
El outsourcing, una solución adecuada
Ante el escenario que se plantea en los próximos
años es cuando se hace imprescindible para
el promotor la presencia en el mercado de empresas
que realicen las funciones de coordinación
de seguridad y salud con especialización y
profesionalidad. Las ventajas del “outsourcing”
de esta actividad para el promotor son evidentes.
En primer lugar deja en manos de una firma especializada
la coordinación de las diferentes empresas
participantes en la obra y la elaboración del
estudio de seguridad, con lo que libera a los técnicos
encargados de la producción de la función
de coordinación aumentando la eficacia de la
misma. Por otro lado, en caso de siniestro, reparte
la responsabilidad y cuenta con un seguro de responsabilidad
civil, que en estas empresas suele ser más
elevado que el de un profesional libre.
Afortunadamente cada vez son más las promotoras,
tanto públicas como privadas, que tienden a
contratar los servicios de una empresa especializada
y a separar la figura del coordinador de seguridad
y salud de la del Arquitecto o Aparejador de la obra,
con la consiguiente mejora en los niveles de prevención.
Tal vez sería conveniente que esta práctica
que ha demostrado una mejora real en los niveles de
seguridad de las obras se legislara de una manera
clara separando de una vez por todas las figuras responsables
de la producción y la prevención para
lograr un descenso real en el número de accidentes. |