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Juan Gregorio Lombardo Fernández y David Calvo Arriaga,
responsables de CSP Coordinación de Seguridad y Proyectos S.A.
www.cspcoordinacion.com

 

ACCIDENTES LABORALES:
¿EL PROMOTOR RESPONSABLE?

Los altos índices de siniestralidad laboral que vienen produciéndose los últimos años han colocado al sector de la construcción en el punto de mira de gran parte de la sociedad. El elevado número de accidentes tiene su origen en causas muy diversas que no pueden ser achacables a uno solo de los agentes participantes, si no que tal vez, en menor o mayor medida, a todos ellos.

Dentro de esta responsabilidad, no podemos eludir la que como agente originario de todo proyecto tiene el promotor. Esta responsabilidad que se fue definiendo desde el punto de vista legislativo con la aparición de la Ley de Prevención 31/95 y el Real Decreto 1627/97 se ha visto aumentada con la entrada en vigor de la Ley 54/2003 y el Real Decreto 171/2004.

Seguridad y salud

La entrada en vigor de nueva normativa el pasado año 2004 aumentó de manera considerable las responsabilidades del promotor haciéndole responsable no solo del nombramiento de un coordinador de seguridad si no de sus actuaciones dentro de la obra. Del mismo modo, ya no es suficiente encargar la elaboración de un estudio de seguridad y salud a un técnico competente, si no que en caso de que dicho documento no sea adecuado técnicamente se hace del mismo modo responsable al promotor.

El desarrollo de la nueva normativa ha supuesto, además de un mayor control de la figura del promotor por parte de la Inspección de Trabajo, un aumento de su responsabilidad en caso de accidente. Por todo esto, durante los próximos años es previsible un aumento del protagonismo de la promotora en la Prevención de

Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra. Este cambio supondrá sin duda la presencia cada vez más numerosa de esta en los procesos judiciales que se derivan de los accidentes laborales, con su consecuente participación en las condenas que de ellos se deriven.

El outsourcing, una solución adecuada

Ante el escenario que se plantea en los próximos años es cuando se hace imprescindible para el promotor la presencia en el mercado de empresas que realicen las funciones de coordinación de seguridad y salud con especialización y profesionalidad. Las ventajas del “outsourcing” de esta actividad para el promotor son evidentes. En primer lugar deja en manos de una firma especializada la coordinación de las diferentes empresas participantes en la obra y la elaboración del estudio de seguridad, con lo que libera a los técnicos encargados de la producción de la función de coordinación aumentando la eficacia de la misma. Por otro lado, en caso de siniestro, reparte la responsabilidad y cuenta con un seguro de responsabilidad civil, que en estas empresas suele ser más elevado que el de un profesional libre.

Afortunadamente cada vez son más las promotoras, tanto públicas como privadas, que tienden a contratar los servicios de una empresa especializada y a separar la figura del coordinador de seguridad y salud de la del Arquitecto o Aparejador de la obra, con la consiguiente mejora en los niveles de prevención. Tal vez sería conveniente que esta práctica que ha demostrado una mejora real en los niveles de seguridad de las obras se legislara de una manera clara separando de una vez por todas las figuras responsables de la producción y la prevención para lograr un descenso real en el número de accidentes.

 
 
   
 
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