|
El riesgo de incendio existe, es una realidad con
la que nos encontramos con cierta frecuencia en las
noticias de los medios de comunicación. Estos
siniestros nos permiten constatar que los edificios
son vulnerables al fuego y que, por tanto, requieren
en su diseño y en su construcción de
medidas de seguridad adecuadas. “Ésta
es nuestra especialidad y la demanda es cada vez mayor”,
apunta D. Álvaro Fernández de Castro
Díaz, Director General de Ingeseg.

Situación actual de la “seguridad
contra incendios en España”
Desde el punto de vista de la Dirección de
Ingeseg, la seguridad contra incendios sigue siendo
una asignatura pendiente pero “entendemos las
dificultades o las causas que motivan la falta de
rigor o ausencia de buenas prácticas en esta
actividad. La falta de calidad de cualquier instalación
y su mal funcionamiento se pone de manifiesto y es
percibido por todos, entendidos y no entendidos, pensemos,
por ejemplo, en el aire acondicionado, o en la instalación
de fontanería, etc., la falta de confort en
las primeras o la falta de presión o caudal
en el suministro de agua en las duchas de un hotel,
provocaría la insatisfacción de los
clientes”, nos explica el Sr. Fernández
de Castro. En el caso de las condiciones, de los medios
y de las instalaciones de seguridad contra incendios,
no ocurre así, pasa desapercibido el hecho
de funcionar bien o no estar en condiciones de funcionamiento,
y, por supuesto, no se percibe fácilmente la
calidad de proyecto y de su diseño y ejecución.
Vivimos una época en la que muchas empresas
tienen superada la certificación de la calidad
y persiguen “la excelencia”, y, sin embargo,
salvando algunas excepciones, la aplicación
de los criterios de seguridad contra incendios no
está incluida dentro de los objetivos de esta
certificación, como corresponde a la trascendencia
que supone no tener la adecuada protección.
Normativa y reglamentación
Las Normas y los Reglamentos en vigor son suficientes
y permiten regular las condiciones de seguridad contra
incendios que todo proyecto debe observar tanto en
el ámbito de la edificación como en
la industria. “Consideramos que presentan y
proporcionan unos criterios claros para que los técnicos
puedan prever y diseñar las necesidades en
función de las características constructivas
y de uso del edificio. Sin embargo, la exigencia de
la Administración se establece sólo
en la fase de proyecto requiriendo la justificación
de su cumplimiento para la concesión de las
oportunas licencias.
Desde nuestro punto de vista existen dos aspectos
mejorables: primero, la necesidad de establecer un
plazo de adaptación para los edificios anteriores
a la Norma, y, segundo, la necesidad de establecer
la obligación de inspecciones periódicas
reglamentarias que motive a los responsables a tener
las condiciones de seguridad en perfectas condiciones
-actualmente sólo exigible para los establecimientos
industriales de reciente implantación-, lo
que plantea el agravio comparativo con el resto de
establecimientos industriales no obligados a ello”,
afirma el Sr. Fernández de Castro, quien añade
“la necesidad de adaptación de los edificios
construidos con anterioridad a la entrada en vigor
de la Norma entendemos que se justifica por la obligación
y la responsabilidad de proteger a las personas de
acuerdo con unos criterios establecidos, con independencia
de la fecha de su construcción. Entendemos
las dificultades que plantea pero debería ser
necesario ‘ese plazo’ de adaptación
para poder continuar con la actividad”.
La auditoría o el informe de situación
Los responsables de la gestión de edificios
deben considerar el interés de que un profesional
experto o empresa especializada le audite o elabore
un informe de la situación de la seguridad
contra incendios y de las necesidades de adaptación
que requiere para establecer un plan de acción
y de mejora. Es una actuación cuya omisión
no puede entenderse en un gestor responsable porque
de ello puede depender la seguridad de las personas
que lo ocupan y de las propias instalaciones.
El plan de emergencia
Es muy frecuente en consultoría la solicitud
de elaboración de planes de emergencia y su
implantación posterior. La Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, en su artículo 20, establece
la obligación de que se prevean en todos los
centros de trabajo.
Un plan de emergencia y/o plan de autoprotección
es importante, pero sólo cuando la alta dirección
de la empresa se implica, es eficaz y operativo. Es,
por otro lado, una herramienta que permite la formación,
instrucción y adiestramiento de las personas,
y el mantenimiento y la mejora continua de las condiciones
de seguridad frente a emergencias por incendios.
|