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¿Cuál ha sido el balance de
la trayectoria de Peña y Oria Abogados? ¿Qué
servicios y asesoramiento brindan a las empresas,
sus principales clientes?
Salvador Peña: Nuestro Bufete de Abogados,
Peña & Oria se constituye en el año
2001 y es el resultado de la fusión de los
despachos Salvador Peña Ochoa y Román
Oria Fernández de Muniaín.
Los despachos aportaron una experiencia de 30 años
en el ejercicio de la abogacía centrado en
el asesoramiento de empresas y patrimonios individuales,
fundación, administración, compra, fusión,
acuerdos estratégicos, etc., también
las situaciones de crisis ya sean de insolvencia,
crisis políticas en el seno de la empresa,
asesoramiento en la contratación y redes de
distribución todo ello desde una perspectiva
civil, penal-económico y mercantil. Problemas
de gestión en sociedades familiares, sucesión
y entrada de futuras generaciones; transformación
de empresas personalistas en puramente capitalistas...
en realidad, el núcleo del despacho es lo que
los anglosajones denominan “litigation”.
En ocasiones, los encargos nos llegan de otros Despachos
de Abogados que, por razón de especialidad,
consideran más conveniente que atendamos a
sus clientes en la cuestión que nos delegan.
¿A qué perfil de empresas se
dirigen?
S.P.: Nuestro cliente es la empresa y en casos puntuales,
el particular, sobre todo, en situaciones concursales,
cambios estructurales en las empresas, formas de administración
o preconcursales que exijan una reestructuración
de patrimonios. Asesoramos el acceso de los directivos
a la propiedad de la empresa y a los inversores para
la entrada en el capital como socios o capital riesgo.
Hemos trabajado de forma activa en ofertas de privatización
y compras.
Quizás las dos notas características
que nos podrían distinguir de otras firmas
similares son la experiencia y el trabajo artesanal.
Lo que se ha dado en denominar “boutique legal”.
La dedicación al cliente, incluso, relegando
cualquier facturación por horas, es la divisa
central de nuestros servicios cuyo coste para el cliente
siempre se une al resultado.
¿En qué se distingue su firma
de otras?
Román Oria: Atención personal y lealtad
al cliente. Algunas grandes firmas se han apresurado
a abrir departamentos de derecho concursal pero, sin
disminuir, por supuesto, la enorme cualificación
teórica de sus titulares, en la mayor parte
de los casos, carecen de la experiencia concreta,
del “know how” particular, del conocimiento
de los profesionales, sus criterios, etc., que desde
hacen largos años se mueven, y se van a continuar
moviendo, en su entorno, ya sea como auxiliares del
órgano judicial o como letrados, etc.
Además, poseemos un producto, un servicio que
es el resultado de analizar atentamente las novedades
legislativas que afectan a los Administradores de
empresas y al sempiterno problema de la morosidad
en todos sus aspectos así como las condiciones
abusivas de financiación soportadas por los
proveedores.
Las leyes de transparencia, la Ley Concursal y la
Ley de Morosidad ofrecen un nuevo campo de actuación
preventiva en las responsabilidades de los Administradores
que han establecido la Ley de Transparencia y la Ley
Concursal. Asimismo, una actuación rápida
y decidida con la ley para evitar la morosidad, nos
ha dado éxitos importantes en el campo del
reequilibrio patrimonial que evitan situaciones problemáticas
para empresas y directivos.
¿Cuál es el perfil de los profesionales
que aquí trabajan?
S.P.: Los socios y el personal del Despacho atienden
separada e individualizadamente cada uno de los encargos
que nos hacen nuestros clientes, conociendo uno o
varios Abogados según la trascendencia y dificultad
del problema.
En operaciones complejas, valoración y compra,
adquisición de paquetes accionariales, empresas;
participaciones en otras, integramos, o nos integramos
en equipos plurisdiciplinares que permiten una mayor
seguridad y eficacia en los trabajos encomendados.
En determinadas circunstancias, aceptamos ser miembros
independientes de los Consejos de Administración
o asesoramos como Secretarios al órgano de
gobierno de la sociedad.
¿Cómo compaginan su labor profesional
con la docencia?
R.O.: Nuestra colaboración en la docencia es
y ha sido puntual. Últimamente, en los cursos
de post graduados en la Universidad Carlos III de
Madrid y referida a las situaciones de insolvencia
(antiguos procedimientos de suspensión de pagos
y quiebra) y en los cursos del colegio sobre la Nueva
Ley Concursal, por lo que no se nos exige una dedicación
diaria y continuada.
¿Pertenece su bufete a alguna a alguna
red o asociación, ya sea de carácter
nacional o internacional?
R.O.: El despacho pertenece a la Union Internacional
de Abogados (UIA). Yo soy Presidente de la Comisión
de Insolvencias Internacionales de la UIA y miembro
del Consejo de Presidencia de la UIA.
En el futuro, sus proyectos pasan por…
R.O.: Consolidar y mejorar el servicio. Ampliar nuestra
actuación en el ámbito del Derecho Administrativo,
nuevas tecnologías, aplicación de las
tecnologías de la comunicación, y cambio
del Derecho de propiedad inmobiliaria a Derechos inmateriales.
¿Qué opinión les merece
la nueva Ley Concursal? ¿Cómo está
afectando a las empresas y a sus Consejos de Administración?
R.O.: Debemos ser muy claros y no nos duelen prendas:
desde la perspectiva y autoridad que nos dan 30 años
en el ejercicio de la abogacía, hemos constatado,
hasta la saciedad, que la elaboración de nuevas
leyes, en términos generales, si bien satisfacen
la justificación de los políticos, no
solucionan los problemas reales.
Mientras la Administración de Justicia (y esto
sería predicable a toda la Administración)
no posea los medios materiales y humanos es papel
mojado la promulgación de nuevas leyes. En
la práctica, no se aplican, los plazos son
meramente indicativos y, si a ello le unimos la ausencia
de una efectiva responsabilidad de jueces y magistrados,
el panorama es tan claro como decepcionante.
Tomemos el ejemplo de la reciente ley concursal, ¿cómo
es posible que después de hacer un prolijo
texto no se creen los juzgados especiales con los
medios materiales y humanos precisos para que puedan
ejercer sus competencias? Afortunadamente, esta situación
está paralizada, por ahora, porque el número
de concursos es todavía muy escaso pero, sin
ir más lejos, en Madrid, no va a ser posible
el desarrollo de los procedimientos concursales y
todas sus incidencias contando con los juzgados que
se han creado.
Esperamos que la nueva Ley Concursal termine con la
impunidad o negligencia que pueden ser una de las
causas de las situaciones de insolvencia y obligará
a los administradores de las empresas y deudores ordinarios
a una mayor diligencia. Los administradores de las
sociedades tienen que ser muy diligentes para detectar
y dar forma legal a las situaciones que produzcan
desequilibrio, desbalance o disolución obligatoria
de la Compañía. La responsabilidad personal
de los administradores se ha extendido incluso a todas
las deudas del pasivo cuando no se ha acudido a solicitar
el concurso o al reestablecimiento de la situación
patrimonial en el caso que no sea obligatoria esa
declaración de concurso. Y no olvidemos que
la nueva ley faculta al juez para adoptar medidas
cautelares sobre los administradores y sus bienes.
El acudir al concurso es una solución que no
debe verse en absoluto traumática puesto que
la ley la establece como el cauce legal de la reestructuración
empresarial. Por último, llevamos años
poniendo de manifiesto la distorsión que significaba
todo el sistema de privilegios. Es decir, que unos
acreedores pudiesen ejecutar la mayor parte del patrimonio
en su beneficio.
Desgraciadamente, la Hacienda Pública continúa
gozando de una preferencia exorbitante tanto en la
forma del cobro como en las cuantías.
Y resulta irritante que cuando el Estado no provee
de los medios necesarios para el efectivo cumplimiento
de las leyes sea el primero que disfruta de privilegios
a la hora de cobrar sus deudas; por no hablar de su
propia endémica morosidad que ha llevado a
situaciones concursales a múltiples empresas,
sobre todo, pequeñas y medianas.
En definitiva, hoy por hoy, todavía las empresas
ven como algo lejano el concurso-reestructuración
patrimonial pero ello se explica principalmente por
la coyuntura económica en la que los índices
de morosidad están en mínimos históricos.
¿Qué consejo podemos dar?, muy simple:
acudir inmediatamente al especialista y, a poder ser,
que sea un ‘cirujano’ de amplia experiencia
y no dejarse seducir por las recientes grandes ‘clínicas’
abiertas, cuya ‘bisoñez’ puede
acabar pagando el ‘paciente’. |