DIRECTORIO       SECTORES     
 » Directorio » Sectores » Servicios » Abogados » Peña y Oria  


 
   

 

Peña & Oria Abogados
Claudio Coello, 43, 2º Ext. Izq. - 28001 Madrid
Tel. 91 435 72 31 - Fax 91 575 53 96

 

Entrevista:
“Las limitaciones actuales de la gestión empresarial exigen cambios societarios”

Román Oria Fernández de Muniaín, Salvador Peña Ochoa
Abogados y co-fundadores de la firma Peña & Oria Abogados

¿Cuál ha sido el balance de la trayectoria de Peña y Oria Abogados? ¿Qué servicios y asesoramiento brindan a las empresas, sus principales clientes?

Salvador Peña: Nuestro Bufete de Abogados, Peña & Oria se constituye en el año 2001 y es el resultado de la fusión de los despachos Salvador Peña Ochoa y Román Oria Fernández de Muniaín.
Los despachos aportaron una experiencia de 30 años en el ejercicio de la abogacía centrado en el asesoramiento de empresas y patrimonios individuales, fundación, administración, compra, fusión, acuerdos estratégicos, etc., también las situaciones de crisis ya sean de insolvencia, crisis políticas en el seno de la empresa, asesoramiento en la contratación y redes de distribución todo ello desde una perspectiva civil, penal-económico y mercantil. Problemas de gestión en sociedades familiares, sucesión y entrada de futuras generaciones; transformación de empresas personalistas en puramente capitalistas... en realidad, el núcleo del despacho es lo que los anglosajones denominan “litigation”. En ocasiones, los encargos nos llegan de otros Despachos de Abogados que, por razón de especialidad, consideran más conveniente que atendamos a sus clientes en la cuestión que nos delegan.

¿A qué perfil de empresas se dirigen?

S.P.: Nuestro cliente es la empresa y en casos puntuales, el particular, sobre todo, en situaciones concursales, cambios estructurales en las empresas, formas de administración o preconcursales que exijan una reestructuración de patrimonios. Asesoramos el acceso de los directivos a la propiedad de la empresa y a los inversores para la entrada en el capital como socios o capital riesgo. Hemos trabajado de forma activa en ofertas de privatización y compras.
Quizás las dos notas características que nos podrían distinguir de otras firmas similares son la experiencia y el trabajo artesanal. Lo que se ha dado en denominar “boutique legal”. La dedicación al cliente, incluso, relegando cualquier facturación por horas, es la divisa central de nuestros servicios cuyo coste para el cliente siempre se une al resultado.

¿En qué se distingue su firma de otras?

Román Oria: Atención personal y lealtad al cliente. Algunas grandes firmas se han apresurado a abrir departamentos de derecho concursal pero, sin disminuir, por supuesto, la enorme cualificación teórica de sus titulares, en la mayor parte de los casos, carecen de la experiencia concreta, del “know how” particular, del conocimiento de los profesionales, sus criterios, etc., que desde hacen largos años se mueven, y se van a continuar moviendo, en su entorno, ya sea como auxiliares del órgano judicial o como letrados, etc.
Además, poseemos un producto, un servicio que es el resultado de analizar atentamente las novedades legislativas que afectan a los Administradores de empresas y al sempiterno problema de la morosidad en todos sus aspectos así como las condiciones abusivas de financiación soportadas por los proveedores.
Las leyes de transparencia, la Ley Concursal y la Ley de Morosidad ofrecen un nuevo campo de actuación preventiva en las responsabilidades de los Administradores que han establecido la Ley de Transparencia y la Ley Concursal. Asimismo, una actuación rápida y decidida con la ley para evitar la morosidad, nos ha dado éxitos importantes en el campo del reequilibrio patrimonial que evitan situaciones problemáticas para empresas y directivos.

¿Cuál es el perfil de los profesionales que aquí trabajan?

S.P.: Los socios y el personal del Despacho atienden separada e individualizadamente cada uno de los encargos que nos hacen nuestros clientes, conociendo uno o varios Abogados según la trascendencia y dificultad del problema.
En operaciones complejas, valoración y compra, adquisición de paquetes accionariales, empresas; participaciones en otras, integramos, o nos integramos en equipos plurisdiciplinares que permiten una mayor seguridad y eficacia en los trabajos encomendados. En determinadas circunstancias, aceptamos ser miembros independientes de los Consejos de Administración o asesoramos como Secretarios al órgano de gobierno de la sociedad.

¿Cómo compaginan su labor profesional con la docencia?

R.O.: Nuestra colaboración en la docencia es y ha sido puntual. Últimamente, en los cursos de post graduados en la Universidad Carlos III de Madrid y referida a las situaciones de insolvencia (antiguos procedimientos de suspensión de pagos y quiebra) y en los cursos del colegio sobre la Nueva Ley Concursal, por lo que no se nos exige una dedicación diaria y continuada.

¿Pertenece su bufete a alguna a alguna red o asociación, ya sea de carácter nacional o internacional?
R.O.: El despacho pertenece a la Union Internacional de Abogados (UIA). Yo soy Presidente de la Comisión de Insolvencias Internacionales de la UIA y miembro del Consejo de Presidencia de la UIA.

En el futuro, sus proyectos pasan por…

R.O.: Consolidar y mejorar el servicio. Ampliar nuestra actuación en el ámbito del Derecho Administrativo, nuevas tecnologías, aplicación de las tecnologías de la comunicación, y cambio del Derecho de propiedad inmobiliaria a Derechos inmateriales.

¿Qué opinión les merece la nueva Ley Concursal? ¿Cómo está afectando a las empresas y a sus Consejos de Administración?

R.O.: Debemos ser muy claros y no nos duelen prendas: desde la perspectiva y autoridad que nos dan 30 años en el ejercicio de la abogacía, hemos constatado, hasta la saciedad, que la elaboración de nuevas leyes, en términos generales, si bien satisfacen la justificación de los políticos, no solucionan los problemas reales.
Mientras la Administración de Justicia (y esto sería predicable a toda la Administración) no posea los medios materiales y humanos es papel mojado la promulgación de nuevas leyes. En la práctica, no se aplican, los plazos son meramente indicativos y, si a ello le unimos la ausencia de una efectiva responsabilidad de jueces y magistrados, el panorama es tan claro como decepcionante.

Tomemos el ejemplo de la reciente ley concursal, ¿cómo es posible que después de hacer un prolijo texto no se creen los juzgados especiales con los medios materiales y humanos precisos para que puedan ejercer sus competencias? Afortunadamente, esta situación está paralizada, por ahora, porque el número de concursos es todavía muy escaso pero, sin ir más lejos, en Madrid, no va a ser posible el desarrollo de los procedimientos concursales y todas sus incidencias contando con los juzgados que se han creado.

Esperamos que la nueva Ley Concursal termine con la impunidad o negligencia que pueden ser una de las causas de las situaciones de insolvencia y obligará a los administradores de las empresas y deudores ordinarios a una mayor diligencia. Los administradores de las sociedades tienen que ser muy diligentes para detectar y dar forma legal a las situaciones que produzcan desequilibrio, desbalance o disolución obligatoria de la Compañía. La responsabilidad personal de los administradores se ha extendido incluso a todas las deudas del pasivo cuando no se ha acudido a solicitar el concurso o al reestablecimiento de la situación patrimonial en el caso que no sea obligatoria esa declaración de concurso. Y no olvidemos que la nueva ley faculta al juez para adoptar medidas cautelares sobre los administradores y sus bienes.

El acudir al concurso es una solución que no debe verse en absoluto traumática puesto que la ley la establece como el cauce legal de la reestructuración empresarial. Por último, llevamos años poniendo de manifiesto la distorsión que significaba todo el sistema de privilegios. Es decir, que unos acreedores pudiesen ejecutar la mayor parte del patrimonio en su beneficio.

Desgraciadamente, la Hacienda Pública continúa gozando de una preferencia exorbitante tanto en la forma del cobro como en las cuantías.
Y resulta irritante que cuando el Estado no provee de los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de las leyes sea el primero que disfruta de privilegios a la hora de cobrar sus deudas; por no hablar de su propia endémica morosidad que ha llevado a situaciones concursales a múltiples empresas, sobre todo, pequeñas y medianas.
En definitiva, hoy por hoy, todavía las empresas ven como algo lejano el concurso-reestructuración patrimonial pero ello se explica principalmente por la coyuntura económica en la que los índices de morosidad están en mínimos históricos.

¿Qué consejo podemos dar?, muy simple: acudir inmediatamente al especialista y, a poder ser, que sea un ‘cirujano’ de amplia experiencia y no dejarse seducir por las recientes grandes ‘clínicas’ abiertas, cuya ‘bisoñez’ puede acabar pagando el ‘paciente’.

 
 
   
 
Guia de prensa s.l. • www.guiadeprensa.com • gprensa@guiadeprensa.com •Todos los sectores  • Nota legal