| El comercio y la
contratación electrónica en nuestro país
acaban de comenzar, tanto a nivel de usuarios como de facturación.
En tal sentido, Terceros de Confianza, S.L. (www.tercerosdeconfianza.com)
se dirige en paralelo a suplir la falta de confianza y seguridad
en el comercio electrónico (principal barrera para
su crecimiento), intentando así no sólo rentabilizar
su proyecto, sino ayudar al incremento del comercio electrónico
en España.
De este modo, Terceros de Confianza, S.L. (www.tercerosdeconfianza.com)
pretende solventar el principal problema del comercio electrónico,
falta de confianza e inseguridad, o contribuir a ello cubriendo
íntegramente una necesidad: la confianza y seguridad
a través de una tercera parte imparcial, ajena a ambas
partes contratantes (principalmente ajena a comprador/vendedor),
que certifique, testimonie y archive las operaciones on-line
para fomentar el aumento de la contratación on-line
y como una prevención: "por lo que pueda pasar"
o, "aunque no pase nada", por prudencia.
Los "Terceros de Confianza" son una tercera parte
imparcial que está virtualmente presente en el momento
de la perfección de una compra o contrato on-line,
certificando su contenido (y la identidad de las partes si
en el supuesto en cuestión es técnicamente posible)
y archivándolo durante un periodo mínimo de
5 años, "por lo que pueda pasar".
La LSSICE, tras fijar la equivalencia entre los contratos
tradicionales y los contratos electrónicos, y tras
establecer la validez probatoria de los documentos electrónicos
(admisibles en juicio), siendo consciente de la falta de confianza
y de los problemas probatorios en la contratación on-line
(de Pc a Pc, en donde cada parte tiene sus propios comprobantes),
crea en su artículo 25 esta nueva figura legal, para
otorgar así mayor seguridad y garantías al comercio
electrónico.
Por ello, desde el punto de vista judicial, y habida cuenta
del reconocimiento expreso de la LSSICE a los Terceros de
Confianza, el documento archivado en un Tercero de Confianza
será una prueba inequívoca de los términos
válidamente pactados entre ambas partes contratantes,
siendo admisible en juicio el soporte técnico y traslado
en papel.
De ahí que la certificación y archivo de las
operaciones online en un Tercero de Confianza, aparte de generar
mayor confianza (y más ventas), servirá tanto
para ayudar a prevenir los conflictos (puesto que quien lo
archiva se compromete al cumplimiento de lo pactado; si no,
no lo haría), como para dirimirlos evitando pleitos
(al haberse certificados cuáles son las condiciones
válidamente pactadas en una transacción a nadie
le interesará discutir lo acordado), y en última
instancia, a falta de acuerdo, como documento "clave"
en una eventual reclamación judicial.
Los proyectos de futuro más destacados de Terceros
de Confianza, S.L. (www.tercerosdeconfianza.com)
están centrados en la inminente entrada de un socio
inversor, sobre todo para incentivar su departamento comercial
y de alianzas estratégicas, así como para sacar
al mercado nuevos servicios.
Otro de sus objetivos a corto plazo consiste en buscar el
apoyo institucional del Ministerio de Ciencia y Tecnología
y, en general, de las administraciones, para que tales instituciones
de algún modo apoyen, avalen u homologuen a esta nueva
figura legal que ha sido creada por ellos en la LSSICE (artículo
25).
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