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ASPEC

 

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ASPEC velando por su sector

La Asociación Nacional de Profesionales Empresarios de Carpas y Estructuras Móviles, ASPEC, del Evento, Industria y Espectáculo, fue constituida el 23 de enero de 2001, con el fin de promover una reglamentación armonizada y homogénea, tanto a escala nacional como europea, que dé respuestas y soluciones eficaces y posibles a los problemas operativos del sector (carpas, cenadores, arquitectura textil, gradas, tribunas, podios, escenarios, etc.), así como con el fin de poder garantizar la prestación de servicios de formación y asesoramiento técnico en creación, fabricación, montaje, normativas de seguridad, I+D+I, y elaboración de sistemas de calidad y de control de recursos. Este sector empresarial tiene la firme voluntad de garantizar la prestación de un servicio que goce de seguridad, calidad, credibilidad y confianza ante la opinión pública.

Varios años de lucha por el reconocimiento

Desde el colectivo empresarial, ASPEC, llevan ya varios años luchando por obtener el reconocimiento de la profesión, a través de una reglamentación y titulaciones específicas, que garantice la Seguridad Ciudadana en este tipo de establecimientos especiales de pública concurrencia.

La profesionalización del sector a través de la seguridad es vital para el crecimiento y la expansión del colectivo empresarial, ya que actualmente son un sector de la actividad económica con un importante peso específico en actividad, dinero y empleos generados, en una clara situación de indefensión frente a la Administración y a sus competidores naturales domiciliados en otros países europeos.

Problemas: Constatación

Este colectivo empresarial se ha visto muy perjudicado por la ausencia de normativa específica, y la falta de conocimiento de este tipo de estructuras de arquitectura textil y/o de aluminio desmontables en instalaciones itinerantes o semi-permanentes) un producto aceptado en los principales países europeos desde hace más de 30 años, y aunque no esté contemplado en la reglamentación española, sigue todas las directrices comunitarias de calidad y seguridad. En el ámbito europeo, estas estructuras son consideradas como muebles y no inmuebles. Las características específicas de las lonas de PVC ignífugo M2 utilizadas para formar los techos de estas instalaciones, es que la temperatura de fusión de estos tejidos tecnológicos es inferior a 100º C, son autoextinguibles, no propagan llamas y no provocan caídas de gotas inflamables. Su comportamiento al fuego les hace ideales para las estructuras de aluminio ya que la perforación de la lona es proporcional al foco del incendio, agujereándose rápidamente, provoca un desahumado natural y una apertura automática de las soldaduras, evitando la acumulación de altas temperaturas y el derrumbamiento de la nave. De ahí, que son considerados “Establecimientos al Aire Libre”, y por ello no hay lugar en solicitar la estabilidad al fuego EF/30 del aluminio estructural.

Aunque afortunadamente en el estado español no debemos lamentar, de momento ninguna catástrofe de gran magnitud, solo algún accidente en una carpa de pequeñas dimensiones, como el ocurrido en Lejona (Bilbao con cinco heridos), o en Asturias con dos heridos, etc. Pero también es cierto, que los eventos son cada vez más frecuentes, las infraestructuras más grandes y la afluencia de público más importante. Las razones señaladas justifican la preocupación de ASPEC por la seguridad y la necesaria armonización de legislaciones.

Indefensión del sector

A día de hoy, es palpable una insuficiente o inexistente legislación reguladora del ejercicio de la profesión en nuestro país, para las empresas del sector, en condiciones de mercado, eficientes y normales.

En tal sentido dos comentarios se tercian:

1/ En ciertos casos la inacción del Estado puede conducir a accidentes catastróficos, y en esta profesión el riesgo de accidente es importante, (recordar que en la catástrofe del Mar Egeo, ocurrido en 1992 en la costa de La Coruña, fue reconocida la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Estado Español).

2/Los artículos 30, 47/48 y 55/56 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (Tratado de Roma) que establecen con efecto directo la libre circulación de mercancías, de personas y de servicios, respectivamente, se complementan con ciertas sentencias como la conocida de Cassis de Dijon, que establece el Principio de Reconocimiento mutuo (todo bien o servicio legal y lealmente fabricado y comercializado en un país miembro, debe poder ser comercializado en cualquier otro país miembro sin trabas) o la de la Ley de Pureza de la Cerveza, que determina con claridad la definición de medidas de Efecto Equivalente a Restricciones cuantitativas del libre tráfico de mercancías en la U.E., por oposición a las cláusulas de salvaguardia recogidas en el artículo 36 del Tratado, que dicen que todo tráfico puede ser paralizado si éste afecta a la seguridad pública, a la salud de consumidores y usuarios, a la lealtad en las transacciones y al medioambiente.

En este sentido, la inacción legislativa de la Administración española en el sector de que estamos tratando, permitiría que dichas cláusulas del artículo 36 fuesen aplicadas a la producción y empresas españolas, impidiendo su internacionalización; pero no sólo eso, si dichas cláusulas quisiesen ser aplicadas por el Estado español a las producciones y empresas europeas, los recursos se multiplicarían atacando al Estado español de aplicar Medidas de Efecto Equivalente a Restricciones Cuantitativas, con el fin de proteger la producción interior, generándose de esta manera una situación paradójica.

Francia, “modelo” a seguir

ASPEC, como Asociación profesional referente del Sector, quiere adoptar una reglamentación específica, como ocurre en Francia, lo que permitiría ir instaurando normas de calidad indexándose sobre las normas ya existentes en un país competidor como éste. El principio jurídico aplicable sería el de subsidiariedad, es decir, a falta de legislación elaborada en España, y teniendo en cuenta que el nuevo CTE (y NBE CPI/96) no es directamente aplicable en todos sus aspectos, con el fin de proteger los intereses corporativos y al usuario-consumidor, la subsidiariedad permite acogerse a una legislación ya creada, en ejercicio y eficaz, para no incrementar el arsenal legislativo inútilmente, es un principio guiado por el espíritu de eficiencia, y que ya ha sido aplicado en el sector de la franquicia, entre Francia y España. En este sentido, disponer de una Asociación profesional que defienda los intereses corporativos y que pueda garantizar criterios de calidad, es la mayor garantía de prosperidad del sector.

Exceso normativo

La exagerada y radical creación normativa, exigiendo los más altos estándares de calidad, sin tener en cuenta la verdadera situación del mercado, crea para el sector que representa ASPEC una nueva indefensión y una situación de injusticia caracterizada.

En tales circunstancias, conviene recordar 3 principios comunitarios que deben respetarse cuando se quiere introducir una nueva norma:

1- El Objetivo debe ser legítimo
2- La medida debe ser proporcional al objetivo buscado
3- La puesta en funcionamiento de dicha normativa debe justificarse.

La conclusión de este conjunto de circunstancias es que una legislación extremadamente coercitiva en cuanto a los estándares de calidad, superiores a los de los otros países competidores, en el momento presente, es difícilmente justificable desde el punto de vista de la seguridad pública, y además es una medida desproporcionada en relación con el objetivo buscado, es decir, que el coste social y financiero de tal tipo de medidas (desaparición de todo un sector de la actividad económica) es superior al objetivo social buscado, deslegitimando así dicho objetivo y haciendo entrar a este tipo de medidas en la ilegalidad.

La solución más apropiada y que evitaría caer en este tipo de situación, es concentrar los esfuerzos de la Administración en un estudio a largo plazo, que tenga en cuenta las circunstancias de todos los actores, mientras, aplicando el principio de subsidiariedad, permite y valida una indexación normativa sobre el modelo francés, a través de la Asociación legítima y democráticamente constituida: ASPEC.

Si nos basamos sobre qué bases (ensayos, experiencia profesional, estudio de impacto sobre el mercado,…), parecería muy sorprendente, que pese a haber solicitado la colaboración y apoyo de las Administraciones Autonómicas, y de los Ministerios correspondientes, para homogeneizar una reglamentación tanto a nivel nacional como europeo, se adoptase de pronto unos criterios para seguridad en establecimientos temporales tipo carpas y estructuras móviles sin contar con ASPEC, lo que parecería a todas luces una traba para la legítima competencia entre los empresarios del sector al cual representa esta Asociación, frente al resto de empresarios comunitarios, así como del resto de comunidades de nuestro país.

Colaboración con la Cámara de Comercio de España en Francia, COCEF

Para solventar todos estos problemas arriba planteados, ASPEC se puso en contacto con la Cámara de Comercio de España en Francia, buscando, al abrigo de la misma, consejo y apoyo, para identificar, en un primer lugar, su situación frente a las instancias nacionales, a las europeas y frente a otras empresas, nacionales y/o extranjeras con las que se encuentran en competencia, y para, en un segundo lugar, analizar las alternativas de acción que se plantean, tanto a nivel jurídico-económico como de acción institucional y comunicativa.

Por ello, y en defensa de los intereses de los profesionales de los explotadores de carpas y estructuras móviles a los cuales representa ASPEC, tanto a nivel nacional como europeo, este colectivo empresarial ha adoptado como reglamento interior de obligado cumplimiento, para todos los asociados, la reglamentación francesa de reconocido prestigio internacional de 23/01/1985 “CTS”.

Asimismo, ASPEC pone a entera disposición su Comité Técnico para recabar cuanta información necesiten tanto las Administraciones Públicas Competentes de las Comunidades Autónomas, como los Ministerios correspondientes, y les invita a colaborar con el colectivo empresarial para elaborar un reglamento que garantice la seguridad ciudadana contra pánico e incendios en este tipo de instalaciones especiales de pública concurrencia, homogeneizada tanto a nivel nacional como en el marco europeo.

La colaboración y apoyo de los Cuerpos de Bomberos, Servicios de Protección Civil, y Policía de Espectáculos son vitales para garantizar la Seguridad Ciudadana en este tipo de Establecimientos Temporales.
Como ya ocurre en otros países comunitarios, el control de las medidas de protección contra pánico e incendios realizados por parte de estos técnicos, ha permitido garantizar los máximos niveles de calidad y seguridad en las estructuras móviles de pública concurrencia.

Al igual que en el año 2005, ASPEC y la entidad acreditada DEVECEM, Despacho Europeo de Verificación de CTS acreditada por el Ministerio del Interior de Francia y la instancias profesionales a nivel nacional, organizarán por segundo año unas Jornadas de Seguridad en Establecimientos Especiales de Pública Concurrencia tipo Carpas y Estructuras Móviles contando con la presencia del Capitán François-Marie Brochard, representante del Ministerio del Interior de Francia.

El Presidente de ASPEC, habla

Eduardo Martín, Presidente fundador de la Asociación Nacional de Profesionales Explotadores de Carpas y Estructuras Móviles - ASPEC - , ha advertido tanto a las autoridades de las Comunidades Autónomas como a nivel nacional, de la existencia de los riesgos que podrían derivarse de la falta de control de calidad y adopción de medidas de seguridad en el sector fabricación, montaje e instalación de carpas, tribunas y estructuras, circunstancia provocada en gran medida por la frecuente proliferación de empresarios y particulares sin escrúpulos que anteponen el beneficio y la rentabilidad a la prestación de un servicio público que garantizase la seguridad de los usuarios. Esta circunstancia da lugar a una evidente competencia desleal de dichas personas o empresarios con respecto a los profesionales que, en perfecta armonía, conjugan rendimiento económico (consustancial a cualquier actividad empresarial) con calidad y seguridad en la prestación de su servicio.

 
 
   
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