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Varios años de lucha por el reconocimiento
Desde el colectivo empresarial, ASPEC, llevan ya varios
años luchando por obtener el reconocimiento
de la profesión, a través de una reglamentación
y titulaciones específicas, que garantice la
Seguridad Ciudadana en este tipo de establecimientos
especiales de pública concurrencia.
La profesionalización del sector a través
de la seguridad es vital para el crecimiento y la
expansión del colectivo empresarial, ya que
actualmente son un sector de la actividad económica
con un importante peso específico en actividad,
dinero y empleos generados, en una clara situación
de indefensión frente a la Administración
y a sus competidores naturales domiciliados en otros
países europeos.

Problemas: Constatación
Este colectivo empresarial se ha visto muy perjudicado
por la ausencia de normativa específica, y
la falta de conocimiento de este tipo de estructuras
de arquitectura textil y/o de aluminio desmontables
en instalaciones itinerantes o semi-permanentes) un
producto aceptado en los principales países
europeos desde hace más de 30 años,
y aunque no esté contemplado en la reglamentación
española, sigue todas las directrices comunitarias
de calidad y seguridad. En el ámbito europeo,
estas estructuras son consideradas como muebles y
no inmuebles. Las características específicas
de las lonas de PVC ignífugo M2 utilizadas
para formar los techos de estas instalaciones, es
que la temperatura de fusión de estos tejidos
tecnológicos es inferior a 100º C, son
autoextinguibles, no propagan llamas y no provocan
caídas de gotas inflamables. Su comportamiento
al fuego les hace ideales para las estructuras de
aluminio ya que la perforación de la lona es
proporcional al foco del incendio, agujereándose
rápidamente, provoca un desahumado natural
y una apertura automática de las soldaduras,
evitando la acumulación de altas temperaturas
y el derrumbamiento de la nave. De ahí, que
son considerados “Establecimientos al Aire Libre”,
y por ello no hay lugar en solicitar la estabilidad
al fuego EF/30 del aluminio estructural.
Aunque afortunadamente en el estado español
no debemos lamentar, de momento ninguna catástrofe
de gran magnitud, solo algún accidente en una
carpa de pequeñas dimensiones, como el ocurrido
en Lejona (Bilbao con cinco heridos), o en Asturias
con dos heridos, etc. Pero también es cierto,
que los eventos son cada vez más frecuentes,
las infraestructuras más grandes y la afluencia
de público más importante. Las razones
señaladas justifican la preocupación
de ASPEC por la seguridad y la necesaria armonización
de legislaciones.
Indefensión del sector
A día de hoy, es palpable una insuficiente
o inexistente legislación reguladora del ejercicio
de la profesión en nuestro país, para
las empresas del sector, en condiciones de mercado,
eficientes y normales.
En tal sentido dos comentarios se tercian:
1/ En ciertos casos la inacción del Estado
puede conducir a accidentes catastróficos,
y en esta profesión el riesgo de accidente
es importante, (recordar que en la catástrofe
del Mar Egeo, ocurrido en 1992 en la costa de La Coruña,
fue reconocida la Responsabilidad Civil Subsidiaria
del Estado Español).
2/Los artículos 30, 47/48 y 55/56 del Tratado
Fundacional de la Unión Europea (Tratado de
Roma) que establecen con efecto directo la libre circulación
de mercancías, de personas y de servicios,
respectivamente, se complementan con ciertas sentencias
como la conocida de Cassis de Dijon, que establece
el Principio de Reconocimiento mutuo (todo bien o
servicio legal y lealmente fabricado y comercializado
en un país miembro, debe poder ser comercializado
en cualquier otro país miembro sin trabas)
o la de la Ley de Pureza de la Cerveza, que determina
con claridad la definición de medidas de Efecto
Equivalente a Restricciones cuantitativas del libre
tráfico de mercancías en la U.E., por
oposición a las cláusulas de salvaguardia
recogidas en el artículo 36 del Tratado, que
dicen que todo tráfico puede ser paralizado
si éste afecta a la seguridad pública,
a la salud de consumidores y usuarios, a la lealtad
en las transacciones y al medioambiente.
En este sentido, la inacción legislativa de
la Administración española en el sector
de que estamos tratando, permitiría que dichas
cláusulas del artículo 36 fuesen aplicadas
a la producción y empresas españolas,
impidiendo su internacionalización; pero no
sólo eso, si dichas cláusulas quisiesen
ser aplicadas por el Estado español a las producciones
y empresas europeas, los recursos se multiplicarían
atacando al Estado español de aplicar Medidas
de Efecto Equivalente a Restricciones Cuantitativas,
con el fin de proteger la producción interior,
generándose de esta manera una situación
paradójica.

Francia, “modelo” a seguir
ASPEC, como Asociación profesional referente
del Sector, quiere adoptar una reglamentación
específica, como ocurre en Francia, lo que
permitiría ir instaurando normas de calidad
indexándose sobre las normas ya existentes
en un país competidor como éste. El
principio jurídico aplicable sería el
de subsidiariedad, es decir, a falta de legislación
elaborada en España, y teniendo en cuenta que
el nuevo CTE (y NBE CPI/96) no es directamente aplicable
en todos sus aspectos, con el fin de proteger los
intereses corporativos y al usuario-consumidor, la
subsidiariedad permite acogerse a una legislación
ya creada, en ejercicio y eficaz, para no incrementar
el arsenal legislativo inútilmente, es un principio
guiado por el espíritu de eficiencia, y que
ya ha sido aplicado en el sector de la franquicia,
entre Francia y España. En este sentido, disponer
de una Asociación profesional que defienda
los intereses corporativos y que pueda garantizar
criterios de calidad, es la mayor garantía
de prosperidad del sector.

Exceso normativo
La exagerada y radical creación normativa,
exigiendo los más altos estándares de
calidad, sin tener en cuenta la verdadera situación
del mercado, crea para el sector que representa ASPEC
una nueva indefensión y una situación
de injusticia caracterizada.
En tales circunstancias, conviene recordar 3 principios
comunitarios que deben respetarse cuando se quiere
introducir una nueva norma:
1- El Objetivo debe ser legítimo 
2- La medida debe ser proporcional al objetivo buscado
3- La puesta en funcionamiento de dicha normativa
debe justificarse.
La conclusión de este conjunto de circunstancias
es que una legislación extremadamente coercitiva
en cuanto a los estándares de calidad, superiores
a los de los otros países competidores, en
el momento presente, es difícilmente justificable
desde el punto de vista de la seguridad pública,
y además es una medida desproporcionada en
relación con el objetivo buscado, es decir,
que el coste social y financiero de tal tipo de medidas
(desaparición de todo un sector de la actividad
económica) es superior al objetivo social buscado,
deslegitimando así dicho objetivo y haciendo
entrar a este tipo de medidas en la ilegalidad.

La solución más apropiada y que evitaría
caer en este tipo de situación, es concentrar
los esfuerzos de la Administración en un estudio
a largo plazo, que tenga en cuenta las circunstancias
de todos los actores, mientras, aplicando el principio
de subsidiariedad, permite y valida una indexación
normativa sobre el modelo francés, a través
de la Asociación legítima y democráticamente
constituida: ASPEC.
Si nos basamos sobre qué bases (ensayos, experiencia
profesional, estudio de impacto sobre el mercado,…),
parecería muy sorprendente,
que pese a haber solicitado la colaboración
y apoyo de las Administraciones Autonómicas,
y de los Ministerios correspondientes, para homogeneizar
una reglamentación tanto a nivel nacional como
europeo, se adoptase de pronto unos criterios para
seguridad en establecimientos temporales tipo carpas
y estructuras móviles sin contar con ASPEC,
lo que parecería a todas luces una traba para
la legítima competencia entre los empresarios
del sector al cual representa esta Asociación,
frente al resto de empresarios comunitarios, así
como del resto de comunidades de nuestro país.
Colaboración con la Cámara de
Comercio de España en Francia, COCEF
Para solventar todos estos problemas arriba planteados,
ASPEC se puso en contacto con la Cámara de
Comercio de España en Francia, buscando, al
abrigo de la misma, consejo y apoyo, para identificar,
en un primer lugar, su situación frente a las
instancias nacionales, a las europeas y frente a otras
empresas, nacionales y/o extranjeras con las que se
encuentran en competencia, y para, en un segundo lugar,
analizar las alternativas de acción que se
plantean, tanto a nivel jurídico-económico
como de acción institucional y comunicativa.

Por ello, y en defensa de los intereses de los profesionales
de los explotadores de carpas y estructuras móviles
a los cuales representa ASPEC, tanto a nivel nacional
como europeo, este colectivo empresarial ha adoptado
como reglamento interior de obligado cumplimiento,
para todos los asociados, la reglamentación
francesa de reconocido prestigio internacional de
23/01/1985 “CTS”.
Asimismo, ASPEC pone a entera disposición su
Comité Técnico para recabar cuanta información
necesiten tanto las Administraciones Públicas
Competentes de las Comunidades Autónomas, como
los Ministerios correspondientes, y les invita a colaborar
con el colectivo empresarial para elaborar un reglamento
que garantice la seguridad ciudadana contra pánico
e incendios en este tipo de instalaciones especiales
de pública concurrencia, homogeneizada tanto
a nivel nacional como en el marco europeo.

La colaboración y apoyo de los Cuerpos de Bomberos,
Servicios de Protección Civil, y Policía
de Espectáculos son vitales para garantizar
la Seguridad Ciudadana en este tipo de Establecimientos
Temporales.
Como ya ocurre en otros países comunitarios,
el control de las medidas de protección contra
pánico e incendios realizados por parte de
estos técnicos, ha permitido garantizar los
máximos niveles de calidad y seguridad en las
estructuras móviles de pública concurrencia.
Al igual que en el año 2005, ASPEC y la entidad
acreditada DEVECEM, Despacho Europeo de Verificación
de CTS acreditada por el Ministerio del Interior de
Francia y la instancias profesionales a nivel nacional,
organizarán por segundo año unas Jornadas
de Seguridad en Establecimientos Especiales de Pública
Concurrencia tipo Carpas y Estructuras Móviles
contando con la presencia del Capitán François-Marie
Brochard, representante del Ministerio del Interior
de Francia.
El Presidente de ASPEC, habla
Eduardo Martín, Presidente fundador de la Asociación
Nacional de Profesionales Explotadores de Carpas y
Estructuras Móviles - ASPEC - , ha advertido
tanto a las autoridades de las Comunidades Autónomas
como a nivel nacional, de la existencia de los riesgos
que podrían derivarse de la falta de control
de calidad y adopción de medidas de seguridad
en el sector fabricación, montaje e instalación
de carpas, tribunas y estructuras, circunstancia provocada
en gran medida por la frecuente proliferación
de empresarios y particulares sin escrúpulos
que anteponen el beneficio y la rentabilidad a la
prestación de un servicio público que
garantizase la seguridad de los usuarios. Esta circunstancia
da lugar a una evidente competencia desleal de dichas
personas o empresarios con respecto a los profesionales
que, en perfecta armonía, conjugan rendimiento
económico (consustancial a cualquier actividad
empresarial) con calidad y seguridad en la prestación
de su servicio.
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